Leyes y Reglamentos

Derrotan propuesta para tipificar como delito el bloqueo del tránsito

Recurso: Microjuris.com | Noticias

En su sesión ordinaria del 24 de febrero, la Cámara de Representantes derrotó, en votación a viva voz, el Proyecto de la Cámara 1151 para introducir nuevas enmiendas a  la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. La medida, de la autoría de los representantes Félix G. Lasalle y Michael A. Quiñones, propone añadir el inciso (h) al Artículo 9.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico con el propósito de prohibir -tipificando como delito menos grave- la circunvalación, bloqueo e interrupción del tránsito por las vías públicas con la intención concertada de afectar el flujo vehicular.

En el análisis de la medida que sometiera la Comisión de Transportación e Infraestructura, se hace un análisis constitucional de la medida ya que se interpreta que la misma podría desalentar manifestaciones de protesta que ocupan espacios donde transcurre el flujo vehicular. Según consta en el Informe Positivo de la medida, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) expuso que: “aunque favorece toda iniciativa dirigida a mantener el orden en las vías públicas y evitar interrupciones en el flujo vehicular, les parece necesario realizar un análisis riguroso de las implicaciones constitucionales que conllevaría la aprobación de esta legislación”. Por lo cual, defirieron al Departamento de Justicia el análisis constitucional correspondiente.



Por su parte, entre otros argumentos, el Departamento de Justicia expuso que el efecto de las disposiciones propuestas sería en las vías públicas de Puerto Rico, las cuales irrefutablemente constituyen foros públicos tradicionales. Sin embargo, arguyen que la medida limita su aplicación a aquellas instancias en las cuales se actúa con una intención concertada de afectar el flujo vehicular. Por lo cual, entienden que esta pieza legislativa: promueve salvaguardar intereses públicos de reconocida aceptación, tales como, el mantenimiento del orden, la paz pública, la sana convivencia y el bienestar general dentro del marco reglamentario y permisible sobre la naturaleza de tiempo, lugar y manera conforme a nuestro ordenamiento jurídico y derecho constitucional”. Además, no se infringe con preceptos de vaguedad ni se incide en violación constitucional por amplitud excesiva. Por estos argumentos, Justicia expresó su endoso a la medida ya que en su análisis, la misma constituye una regulación dentro de los parámetros permitidos de tiempo, lugar y manera. La comisión legislativa, deferente al análisis del Departamento de Justicia, adoptó la posición de que el proyecto en cuestión contiene las salvaguardas constitucionales para prevalecer en un análisis preliminar, de su faz.

No obstante, el pleno de la Cámara de Representantes derrotó la propuesta en votación a viva voz y devolvió la medida a la consideración de la Comisión de Transportación e Infraestructura.

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