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Penalidades por conducir en estado de
embriaguez: Ley 22 Según la
Ley 22, que rige el tránsito de vehículos por las carreteras de Puerto Rico,
está absolutamente prohibido transitar por nuestras vías con un índice de
alcohol en la sangre de 0.08% o más para los que operan vehículos privados, o un
0.02% o más para los conductores de camiones, ómnibus escolares, vehículos
pesados de servicio público y vehículos pesados de motor en general.
Las penalidades por violar los términos de esta
ley son claras y contundentes:
- La primera infracción conlleva una multa de
hasta $500, asistencia compulsoria a un programa determinado por ASSMCA
(Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción) y la
posibilidad de una suspensión de la licencia de conducir de hasta 30 días.
- Una segunda infracción conlleva enfrentar una
multa de hasta $750 o hasta 30 días de cárcel – o ambos – además de la
suspensión de la licencia de conducir durante seis (6) meses.
- Desde la tercera infracción en adelante, la
multa podría llegar hasta los $1,000 y el término de encarcelación sube hasta
seis (6) meses, con la posibilidad de asumir ambos. Además, se suspende la
licencia de conducir por dos años.
En ABIA nos solidarizamos con todas las medidas
que aporten a la seguridad de nuestras vías de rodaje. Recuerda que si sigues la
ley, sigue la fiesta.
Ver
Tabla Ley 22:
El alcoholismo y el consumo
irresponsable del alcohol
El alcoholismo y el consumo irresponsable del alcohol son dos asuntos
diferentes. El alcoholismo es una enfermedad definida por el Consejo Nacional
sobre Alcoholismo y Dependencia de Drogas como: “una enfermedad crónica primaria
con factores genéticos, psicosociales y ambientales que afectan su desarrollo y
manifestaciones. Esta enfermedad frecuentemente es progresiva y fatal. Se
caracteriza por la falta de control sobre la bebida, preocupación por el
alcohol, uso del alcohol a pesar de las consecuencias adversas y pensamiento
distorsionado, particularmente negación. Cada uno de estos síntomas puede ser
continuo o periódico”.
Por su parte, el consumo irresponsable del alcohol se define como un patrón de
bebida que resulta en una o más de las siguientes situaciones en un plazo de 12
meses:
- Incapacidad de cumplir con las
responsabilidades del trabajo, escuela u hogar.
- Beber en situaciones físicamente peligrosas,
como mientras se conduce un vehículo de motor u operando maquinaria.
- Tener problemas recurrentes legales
relacionados al alcohol, como ser arrestado por guiar bajo la influencia del
alcohol o por hacerle daño físico a otra persona mientras se está en estado de
embriaguez.
- Continuar bebiendo a pesar de continuamente
enfrentar problemas en las relaciones con otras personas que son causados o
agravados por la bebida.
Si bien es cierto que un patrón continúo de
consumo irresponsable del alcohol puede llevar al alcoholismo, aquellos que
abusan del alcohol aún pueden mantener control sobre su consumo.
En ABIA únicamente promovemos el consumo responsable de nuestros productos y
exhortamos a los que enfrentan la terrible enfermedad del alcoholismo a buscar
tratamiento profesional.
Seguridad vial: responsabilidad de los
comercios
El 4 de octubre de 2006 el Tribunal Supremo de Puerto Rico, como resolución del
caso López vs. Porrata Doria, 2006 T.S.P.R. 149, dictó una sentencia en la que
dictaminó que los establecimientos comerciales con licencia para el expendio de
bebidas alcohólicas y consumo en los predios que vendan bebidas alcohólicas de
una manera irresponsable, violan su deber de prudencia y cometen un acto en
claro menosprecio a la seguridad pública. La sentencia establece que el comercio
puede estar sujeto a responsabilidad civil si le vende bebidas alcohólicas a una
persona que esté visiblemente intoxicada, si esa persona luego causa un
accidente de tránsito mientras conduce bajo los efectos del alcohol.
La sentencia indica que todo comercio debe asumir que sus consumidores van a
conducir un vehículo de motor al salir de su establecimiento, por lo que sus
empleados deben estar alerta a la condición de sus clientes. El tribunal dejó
claro que los establecimientos comparten la responsabilidad de haber una
fatalidad en la carretera como resultado del consumo de bebidas alcohólicas.
Se recomienda que todo establecimiento que venda bebidas alcohólicas debe tener
mecanismos disponibles para ayudar al consumidor a buscar métodos alternos de
transportación, asegurando así que el cliente llegue sano a su destino y sin
poner en peligro la vida de otros. Entre las medidas a tomar figuran confiscar
las llaves del cliente, contactar por teléfono a alguien que pueda pasar a
recoger a la persona que aparente estar embriagada, o buscar los servicios de un
taxi, entre algunas alternativas para garantizar transportación segura.
Invitamos a todos los comercios a integrarse a nuestro programa de Detallista
Responsable. Es sólo mediante la suma de esfuerzos que podemos lograr una
diferencia positiva real en nuestra sociedad.
Fuente: El Vocero – 20 de enero de 2007 |